viernes, 5 de noviembre de 2010

ANEXOS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La empresa productos  Lácteos Las Delicias, ubicada en la aldea las delicias, jurisdicción del Municipio de Juticalpa Departamento de Olancho, carretera que conduce a Tegucigalpa. Siendo los propietarios los señores CARLOS LUÍS ZELAYA AVILA, mayor de edad, casado con domicilio en la ciudad de Juticalpa con Nº de identidad  1501-1979-00488 emitida en la ciudad de Juticalpa y el señor MARLON DONALY ZELAYA VARELA, mayor de edad, casado con domicilio en Juticalpa Nº DE Identidad  1501-1982-00144 emitida en la Ciudad de Juticalpa.

Procedemos a celebrar contrato individual de trabajo con el empleado ________________________________ mayor de edad________ estado civil___________ sexo______________ profesión u oficio________________________ domicilio___________ procedencia y nacionalidad________________ tarjeta de identidad Nº ______________________________ extendida en el municipio de _________________ el empleado prestara sus servicio en el área de _________________ con un horario de ______________ a ________________.

El cual devengara un sueldo mensual de L. _______________, el cual se pagara en una fracción mensual,____ Quincenal,___  semanal____; por el cual ambas partes sostendrán en acuerdo establecido y pactado en el siguiente contrato, el cual es por tiempo indefinido.

CLAUSULA Nº 1  La empresa productos Lácteos Las Delicias se compromete a cumplir con las estipulaciones que el presente código y el contrato rece, como ser: cumplir periódicamente con las vacaciones del empleado, cumplir con su salario en el tiempo pactado, sus días feriados y cederles el día domingo en el día que estipulen y en caso de laborarlos se les pagara doble.

CLAUSULA Nº 2.  La empresa se tomara las facultades que el código determina en el articulo 112 numerales B,D,F,H,K. que le autoriza para dar por terminado sin responsabilidad de su parte cancelar la relación laboral con el empleado.
B) Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en la que incurre el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o a los compañeros de trabajo.

D) Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos o demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

F) Revelar los secretos técnicos  o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter en perjuicio de la empresa.

H) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificad durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un mes.

K) El descubrimiento en el que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de  enfermedad  transmisible.

Siempre que lo arriba estipulado este realmente comprobado.

CLAUSULA Nº 3 El empleado podrá dar por terminado la relación laboral con la empresa cuando sucedan las faltas o incumplimientos del articulo 114 numerales B,F,G, y podrá ser reclamos de los derechos que la ley le otorga sin responsabilidad de su parte.

B) Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferida por el patrono contra el trabajador a los miembros de su familia.

F) No pagarle en patrono el salario completo que le corresponde, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados salvo las deducciones de la ley.

G) Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiera ocupado el que desempeñe.

CLAUSULA Nº 4 Prohibiciones a los trabajadores.
Articulo 98.
  1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono.
  2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición o normal análogo.
  3. No portar armas de cualquier clase durante las horas de labor.

NOTA: Se hace constar que el empleado no perderá su antigüedad laborada en la empresa en caso de despido. La empresa reconoce sus derechos desde el día que comenzó la relación laboral. 
Estando de acuerdo ambas partes de lo descrito en el contrato se procede a la firma por parte del contratante y el empleado.

Se firma el presente contrato en la Aldea Las Delicias Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho a los ______ días del mes de _________ del _______.


CARLOS LUÍS ZELAYA AVILA                               MARLOS DONALY ZELAYA
                  Propietario                                                             Propietario

FIRMA DEL EMPLEADO

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